Cuándo te hacen presidente de tu comunidad por primera vez, son muchas dudas que te surgen. ¿cuánto dura mi cargo?, ¿cuáles son mis obligaciones?, ¿qué debo hacer ante un vecino molesto?, ¿representación legal, juntas, juicios?…
En definitiva, una gran cantidad de asuntos que nos pueden asustar en un primer momento si no tenemos la información suficiente.

Puedes ser presidente de tu comunidad

Son pocas las comunidades en las que un propietario se postula de manera voluntaria para ser el presidente. Si eres titular de una vivienda o de un local que pertenece a tu comunidad de propietarios, puedes presentarte como candidato para ser presidente.

¿Qué pasa si no puedo hacerme cargo?

Un propietario del inmueble tiene que ser obligatoriamente el presidente de la comunidad. No podemos delegar en un administrador de fincas o un inquilino que resida en alquiler. Por tanto, aunque muchas veces no sea un puesto apetecible, alguien tiene que ejercer esta responsabilidad.

¿Puedo delegar en un familiar?

Un familiar del propietario, aunque viva en el mismo edificio, no puede ser el presidente. Puede acudir a las reuniones y votar si se delegan en el voto, pero nunca ejercer la presidencia.

Sí el propietario es una empresa, una persona jurídica, esta será presentada legalmente por la persona que tenga poderes legales para hacerlo.

Me ha tocado, ¿qué hago si no puedo cumplir con mi obligación?

En muchas comunidades el cargo de presidente es rotatorio, por lo que va pasando por orden de propietario en propietario. Cuando la Junta nos nombra presidente y no podemos cumplir con nuestra obligación, lo lógico es que presentemos nuestros motivos ante la misma. Sí son lógicos y razonables es muy probable que acepten nuestra situación. Quizás en este momento nos encontramos viviendo fuera, o tenemos un problema físico o de salud que nos incapacita. Estas limitaciones pueden perjudicar seriamente el correcto funcionamiento de la comunidad.

Si el presidente no cumple sus funciones, la comunidad tiene un problema

Esta situación es mucho más grave cuando la comunidad no tiene un administrador contratado, por lo que el presidente debe realizar todas las labores de administración. La junta no puede permitirse dejar en manos de un propietario que no cumpla ya que las consecuencias pueden ser fatales. No olvidemos que a duración habitual de mandato es de un año y en ese tiempo pueden pasar muchas cosas.

¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?

Legalmente no es suficiente con decir que no podemos asumirlo. Las causas por las que un propietario puede o no ser presidente vienen reguladas en la ley y siguen un procedimiento marcado.

Sí la Junta de Propietarios insiste en asignar como presidente una persona a la que quizás le toque por turno rotatorio, pero se encuentra fuera o no puede asumir el cargo, debemos solicitar el relevo de nuestro cargo en el Juzgado de Primera Instancia. Tenemos un mes de plazo desde la fecha de nombramiento para hacerlo.

En el escrito presentado, debemos indicar las razones por las que no podemos ser presidentes y aportar pruebas que lo demuestren.

El juez resolverá si acepta o no nuestra petición. En caso de aceptarlo, nombrará provisionalmente presidente, hasta que la junta de propietarios  se vuelva a reunir y decida quién es el nuevo presidente.

Para evitar esta situación es mejor aclararlo en la junta y que las partes cedan.